ESCUELA ECLÉCTICA
Su fundamento teórico esta basado en el mismo que la escuela clásica, que es el contrato social. Es la reunión de varias escuelas en sí, la diferencia entre la escuela Clásica y Positiva está en que estas tenían una serie de normas que si no estabas de acuerdo con una, rompías todas las demás. Era un esquema casi perfecto y el objetivo de la escuela Ecléctica era la de romper con esas reglas o esquemas monolíticos y crear algo diferente.
La escuela ecléctica logra la atención punitiva por razones subjetivas y conserva dicha disminución por razones objetivas. La integración entre derecho penal y criminología requiere entre todo una gran evolución en ambas disciplinas., porque el derecho penal en aquella época estaba falto de madurez y la criminología empezaba sus primeros pasos.
Como una suerte de pacificación de los ánimos de los sostenedores de ambas posiciones, irrumpió la Escuela Crítica o Ecléctica del Derecho penal. Entre sus corrientes, se citan las siguientes:
La Terza Scuola: Nace en Italia en 1892 (casi coincidentemente con el III Congreso de Antropología Criminal, de Bélgica) para responder al avance de la Escuela francesa, colocándose en un término medio, con una postura ecléctica. Entre sus organizadores, hallamos a Carnevale (Una Tercera Escuela de Derecho Penal en Italia, 1891) y a Bernardino Alimena (Notas filosóficas de un criminalista). Entre sus postulados se destacan los siguientes:
o El derecho Penal debería mantenerse como ciencia independiente, apartándose de la idea de Lombroso que pretendía incluirlo dentro de la Criminología
o La variedad de las causas del delito dejaba de ser fruto exclusivo de la constitución criminal del individuo (factores endógenos) que propiciaba la Escuela italiana (teoría del delincuente nato), aceptando la teoría de la Escuela francesa, que hablaba del sujeto "predispuesto", el que irá a convertirse en delincuente cuando el medio le resulte propicio (factores exógenos)
o El trabajo en conjunto de penalistas y sociólogos para lograr las reformas sociales necesarias a fin de mejorar las condiciones í en que vive la masa, aceptando los principios de la Escuela francesa (influencia de los factores exógenos)
o La justificación de la pena como "coacción psicológica" sobre los individuos, según sean imputables o inimputables (capaces o no)
Escuela Espiritualista: Retorna a los principios sustentados por la Escuela Clásica cuyo mentor fue el marqués de Beccaria, como hemos visto con anterioridad en este trabajo.
Ese regreso al "libre albedrío" de la Escuela Clásica tuvo impulso ante la negación de la hipótesis del "criminal nato", y fue auspiciado por Luchini (italiano), Vidal (francés) y Mayer (alemán). Su duración fue efímera.
Escuela Neoespiritualista: Pretendió ubicarse en un término medio entre el "libre albedrío" de la Escuela Clásica del Derecho Penal y el "determinismo" de la teoría Lombrosiana. Especulaba que si bien es cierto que el hombre tiene libertad, ésta no existe en el amplio sentido en que la conceptúan filósofos y políticos, sino que tiene limitaciones impuestas por el medio ambiente, que reduce esa libertad ante las exigencias de la convivencia social. Entre sus representantes hallamos a los franceses L. Proal (Le crimc et la peine) y Guillot, y al alemán De Baets.
Escuela Pragmática, Sociológica, Biosociológica de Von Liszt o Escuela de la Política Criminal: La Unión Internacional de Derecho Penal, desaparecida luego de la Primera Guerra Mundial, desarrolló la noción integral del "estado peligroso" (de la Escuela Positiva o italiana). En la teoría de Franz Von Liszt, el hombre es el centro de sus estudios. Esta Escuela propuso la independencia del Derecho Penal; y resulta ecléctica, por aceptar los principios de la Escuela Positiva (delito como fenómeno natural y social, admitiendo las causas endógenas y exógenas) y los de la Escuela Clásica (el delito como "ente jurídico" y el "libre albedrío").
Basa su acción en la antropología criminal y la estadística criminal. Correspondiéndose con la naturaleza de esta Escuela (pragmática), su método de estudio en Criminología es experimental y en Derecho Penal, lógico-abstracto. Considera al delito como un hecho biosocial y ambiental, pero valorado como "ente jurídico". La cantidad de pena es adecuada al delincuente porque está individualizada por el posible resultado. Tiene tanto el carácter de castigo como el de seguridad, de interés tridimensional: intimida, cura o inocuiza. La pena, a pesar de ser una preferente preocupación para esta Escuela, no es un fin en sí misma, sino un medio.
Algunos percusores de la escuela ecléctica
(Lípari, 1861; Roma, 1941): estudió Derecho en la Universidad de Mesina donde se licenció en 1884; a lo largo de su vida compaginó su carrera política –llegó a ser teniente de alcalde en Palermo– con la enseñanza de Derecho Penal e Internacional en diversas universidades italianas (Catania, Siena, Parma, Sácer y Palermo) e incluso en la austriaca de Innsbruck. Fue autor de numerosas obras jurídicas –como La questione della pena di morte (Turín, 1888)– y, en especial, del artículo-manifiesto «Una terza scuola di diritto penale in Italia» que publicó, en 1891, en el nº XXI de la Rivista di discipline carcerarie in relazione con l'antropologia, col diritto, con la statistica, ecc., para afirmar que se distanciaba tanto de la escuela clásica como de la escuela positiva, suscitando una gran polémica entre la doctrina italiana. Aquel texto fue el que acuñó el término Terza Scuola.
Bernardino Alimena
(Cosenza, 1861 – 1915) prefirió hablar de «nueva tendencia» en lugar de emplear «escuela» [parola proibita, según él] en el libro Naturalismo critico e diritto penale (Roma, 1892) pero coincidió con Carnevale en la necesidad de adoptar una posición intermedia entre las dos grandes corrientes de su época. Impartió clases en las universidades de Cagliari y Módena y, en 1896, compiló la legislación penal del vecino reino de Montenegro.
Giovan Battista Impallomeni
(Milazzo, 1846; Roma, 1907) que contribuyó a redactar el Código Penal italiano de 1889 [el llamado Codice Zanardelli, por el apellido del ministro de Justicia]. Fue catedrático de Procesal Penal en la Universidad de Parma y profesor en otros centros universitarios, donde defendió su idea de que el fin último de la pena debe cumplir una función social y no constituir una mera venganza del Estado hacia el delincuente. Junto a sus comentarios de las leyes punitivas, destaca su libro L’omicidio nel diritto penale (Turín, 1902).
Michelangelo Vaccaro
(Cateltermini, 1854; Roma, 1937) siguió las teorías de Gabriel Tarde en su libro Genesi e funzione delle leggi penali (Turín, 1854), en el que defendió la influencia del medio social en la criminalidad, distanciándose tanto de la vecchia scuola giuridica (los clásicos) como de la positiva. Fue profesor de Derecho Penal en Padua y Roma antes de dedicarse a la magistratura: primero en el Tribunal de Apelación de Mesina y después en la Corte Suprema di Cassazione; y la voz crítica del filósofo y profesor Ferdinando Puglia (Mesina, 1853 – 1909) que el mismo año que Carnevale, 1891, también se planteó Vi sia o possa esservi una terza scuola di diritto penale en el que señaló el error cometido, a su juicio, por el jurista de Lípari al no ser consciente de que los portavoces de los positivistas (Enrico Ferri o Cesare Lombroso) también mantenían sus diferencias internas sobre cómo concebir este movimiento [3]. Puglia fue una de las 60.000 víctimas mortales que fallecieron como consecuencia del gravísimo terremoto que destruyó la ciudad siciliana de Mesina el 28 de diciembre de 1908.
BIBLIOGRAFÍA
Canevello, P.(..) Criminología: la evolución del pensamiento internacional. Argentina: Centro Argentino de Estudios Internacionales, CAEI.
Lacayo, E.(2006) Fundamentos de criminología
Pérez, C.(20016). Los autores y postulados de la Tercera Escuela [Terza Scuola]. Anecdoras y curiosidades juridicas. Recuperado de: http://archivodeinalbis.blogspot.com/2016/12/los-autores-y-postulados-de-la-tercera.html
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