Escuela Ecléctica ( siglo XIX)

ESCUELA ECLÉCTICA


Su fundamento teórico esta basado en el mismo que la escuela clásica, que es el contrato social. Es la reunión de varias escuelas en sí, la diferencia  entre  la  escuela  Clásica  y  Positiva  está  en que  estas  tenían  una  serie  de  normas  que  si  no  estabas  de  acuerdo  con  una,  rompías todas  las  demás.  Era  un  esquema  casi  perfecto  y  el  objetivo  de  la  escuela  Ecléctica  era  la de  romper  con  esas  reglas  o  esquemas  monolíticos  y  crear  algo  diferente.

La  escuela  ecléctica  logra  la  atención  punitiva por  razones  subjetivas y  conserva dicha  disminución  por  razones  objetivas. La  integración  entre  derecho  penal  y  criminología  requiere  entre  todo  una  gran  evolución en  ambas  disciplinas.,  porque  el  derecho penal  en  aquella  época  estaba  falto  de  madurez  y  la  criminología  empezaba  sus  primeros pasos.
Como  una  suerte  de  pacificación  de  los  ánimos  de  los  sostenedores  de  ambas  posiciones, irrumpió  la  Escuela  Crítica  o  Ecléctica  del  Derecho  penal.  Entre  sus  corrientes,  se  citan  las siguientes:

  La  Terza  Scuola:  Nace  en  Italia  en  1892  (casi  coincidentemente  con  el  III  Congreso  de Antropología  Criminal,  de  Bélgica)  para  responder  al  avance  de  la  Escuela  francesa, colocándose  en  un  término  medio,  con  una  postura  ecléctica. Entre  sus  organizadores,  hallamos  a  Carnevale  (Una  Tercera  Escuela  de  Derecho  Penal  en Italia,  1891)  y  a  Bernardino  Alimena  (Notas  filosóficas  de  un  criminalista). Entre  sus  postulados  se  destacan  los  siguientes:

o El  derecho  Penal  debería  mantenerse  como  ciencia  independiente,  apartándose  de  la  idea  de Lombroso  que  pretendía  incluirlo  dentro  de  la  Criminología
o La variedad  de  las  causas  del  delito  dejaba  de  ser  fruto  exclusivo  de  la  constitución  criminal  del individuo  (factores  endógenos)  que  propiciaba  la  Escuela  italiana  (teoría  del  delincuente  nato), aceptando  la  teoría  de  la  Escuela  francesa,  que  hablaba  del  sujeto  "predispuesto",  el  que  irá  a convertirse  en  delincuente  cuando  el  medio  le  resulte  propicio  (factores  exógenos)
o El trabajo  en conjunto  de  penalistas  y  sociólogos  para  lograr  las  reformas  sociales  necesarias  a  fin de  mejorar  las  condiciones  í  en  que  vive  la  masa,  aceptando  los  principios  de  la  Escuela francesa  (influencia  de  los  factores  exógenos)
o La justificación  de  la  pena  como  "coacción  psicológica"  sobre  los  individuos,  según  sean imputables  o  inimputables  (capaces  o  no)


  Escuela  Espiritualista:  Retorna  a  los  principios  sustentados  por  la  Escuela  Clásica  cuyo mentor  fue  el  marqués  de  Beccaria,  como  hemos  visto  con  anterioridad  en  este  trabajo.
Ese  regreso  al  "libre  albedrío"  de  la  Escuela  Clásica  tuvo  impulso  ante  la  negación  de  la hipótesis  del  "criminal  nato",  y  fue  auspiciado  por  Luchini  (italiano),  Vidal  (francés)  y  Mayer (alemán).  Su  duración  fue  efímera.

Escuela  Neoespiritualista:  Pretendió  ubicarse  en  un  término  medio  entre  el  "libre  albedrío" de  la  Escuela  Clásica  del  Derecho  Penal  y  el  "determinismo"  de  la  teoría  Lombrosiana. Especulaba  que  si  bien  es  cierto  que  el  hombre  tiene  libertad,  ésta  no  existe  en  el  amplio  sentido en  que  la  conceptúan  filósofos  y  políticos,  sino  que  tiene  limitaciones  impuestas  por  el  medio ambiente,  que  reduce  esa  libertad  ante  las  exigencias  de  la  convivencia  social. Entre  sus  representantes  hallamos  a  los  franceses  L.  Proal  (Le  crimc  et  la  peine)  y  Guillot,  y  al alemán  De  Baets.

 Escuela  Pragmática,  Sociológica,  Biosociológica  de  Von  Liszt  o  Escuela  de  la  Política Criminal:  La  Unión  Internacional  de  Derecho  Penal,  desaparecida  luego  de  la  Primera  Guerra Mundial,  desarrolló  la  noción  integral  del  "estado  peligroso"  (de  la  Escuela  Positiva  o  italiana). En  la  teoría  de  Franz  Von  Liszt,  el  hombre  es  el  centro  de  sus  estudios.  Esta  Escuela  propuso  la independencia  del  Derecho  Penal;  y  resulta  ecléctica,  por  aceptar  los  principios  de  la  Escuela Positiva  (delito  como  fenómeno  natural  y  social,  admitiendo  las  causas  endógenas  y  exógenas)  y los  de  la  Escuela  Clásica  (el  delito  como  "ente  jurídico"  y  el  "libre  albedrío").

 Basa  su  acción  en  la  antropología  criminal  y  la  estadística  criminal. Correspondiéndose  con  la  naturaleza  de  esta  Escuela  (pragmática),  su  método  de  estudio  en Criminología  es  experimental  y  en  Derecho  Penal,  lógico-abstracto. Considera  al  delito  como  un  hecho  biosocial  y  ambiental,  pero  valorado  como  "ente  jurídico". La  cantidad  de  pena  es  adecuada  al  delincuente  porque  está  individualizada  por  el  posible resultado.  Tiene  tanto  el  carácter  de  castigo  como  el  de  seguridad,  de  interés  tridimensional: intimida,  cura  o  inocuiza. La  pena,  a  pesar  de  ser  una  preferente  preocupación  para  esta  Escuela,  no  es  un  fin  en  sí misma,  sino  un  medio.


Algunos percusores de la escuela ecléctica



Emanuele Carnevale



 (Lípari, 1861; Roma, 1941): estudió Derecho en la Universidad de Mesina donde se licenció en 1884; a lo largo de su vida compaginó su carrera política –llegó a ser teniente de alcalde en Palermo– con la enseñanza de Derecho Penal e Internacional en diversas universidades italianas (Catania, Siena, Parma, Sácer y Palermo) e incluso en la austriaca de Innsbruck. Fue autor de numerosas obras jurídicas –como La questione della pena di morte (Turín, 1888)– y, en especial, del artículo-manifiesto «Una terza scuola di diritto penale in Italia» que publicó, en 1891, en el nº XXI de la Rivista di discipline carcerarie in relazione con l'antropologia, col diritto, con la statistica, ecc., para afirmar que se distanciaba tanto de la escuela clásica como de la escuela positiva, suscitando una gran polémica entre la doctrina italiana. Aquel texto fue el que acuñó el término Terza Scuola.

 Bernardino Alimena

 (Cosenza, 1861 – 1915) prefirió hablar de «nueva tendencia» en lugar de emplear «escuela» [parola proibita, según él] en el libro Naturalismo critico e diritto penale (Roma, 1892) pero coincidió con Carnevale en la necesidad de adoptar una posición intermedia entre las dos grandes corrientes de su época. Impartió clases en las universidades de Cagliari y Módena y, en 1896, compiló la legislación penal del vecino reino de Montenegro.

 Giovan Battista Impallomeni 

(Milazzo, 1846; Roma, 1907) que contribuyó a redactar el Código Penal italiano de 1889 [el llamado Codice Zanardelli, por el apellido del ministro de Justicia]. Fue catedrático de Procesal Penal en la Universidad de Parma y profesor en otros centros universitarios, donde defendió su idea de que el fin último de la pena debe cumplir una función social y no constituir una mera venganza del Estado hacia el delincuente. Junto a sus comentarios de las leyes punitivas, destaca su libro L’omicidio nel diritto penale (Turín, 1902).

Michelangelo Vaccaro 


(Cateltermini, 1854; Roma, 1937) siguió las teorías de Gabriel Tarde en su libro Genesi e funzione delle leggi penali (Turín, 1854), en el que defendió la influencia del medio social en la criminalidad, distanciándose tanto de la vecchia scuola giuridica (los clásicos) como de la positiva. Fue profesor de Derecho Penal en Padua y Roma antes de dedicarse a la magistratura: primero en el Tribunal de Apelación de Mesina y después en la Corte Suprema di Cassazione; y la voz crítica del filósofo y profesor Ferdinando Puglia (Mesina, 1853 – 1909) que el mismo año que Carnevale, 1891, también se planteó Vi sia o possa esservi una terza scuola di diritto penale en el que señaló el error cometido, a su juicio, por el jurista de Lípari al no ser consciente de que los portavoces de los positivistas (Enrico Ferri o Cesare Lombroso) también mantenían sus diferencias internas sobre cómo concebir este movimiento [3]. Puglia fue una de las 60.000 víctimas mortales que fallecieron como consecuencia del gravísimo terremoto que destruyó la ciudad siciliana de Mesina el 28 de diciembre de 1908.


BIBLIOGRAFÍA

Canevello, P.(..)  Criminología: la evolución del pensamiento internacional. Argentina: Centro Argentino de Estudios Internacionales, CAEI.

Lacayo, E.(2006) Fundamentos de criminología

Pérez, C.(20016). Los autores y postulados de la Tercera Escuela [Terza Scuola]. Anecdoras y curiosidades juridicas. Recuperado de: http://archivodeinalbis.blogspot.com/2016/12/los-autores-y-postulados-de-la-tercera.html

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