¿ A que se refiere con escuela clásica?
La escuela clásica en la criminología es aquella en la cual sus autores se vieron influenciados por el legado liberal, racionalista, humanitario, iusnaturalista y reformado en la ilustración. Crece la teoría del pacto social como fundamento de la sociedad civil y del poder. Y un pensamiento del castigo como utilidad, además de considerar que todos la seres son libres, racionales e igual, por que se puede actuar responsablemente como individuos, un arquetipo de la libre expresión, capaz de auto determinarse, de optar y decidir.
Uno de los objetivos de análisis es la imagen del delito y del hombre delincuente, del castigo y de la justicia, que aporta el Derecho Natural o la razón, es así en lo que se basa, centra por otro lado en el acto y no en el actor.
La reforma clásica tuvo sus inicios en la ultima mitad del siglo XVIII en Inglaterra e Italia y se extendió a Europa Occidental y ha EUA de allí en adelante. Teniendo en cuenta que lo mas importante es que la Escuela Clásica no existió como tal desde el punto de vista histórico, sino que gracias a ENRRICO FERRI, que comenzó a llamarle clásicos a los juristas pre positivistas y posteriores a BECCARIA.
En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio ( los burgueses ), llamada como la Era de las Luces. Si hablamos de las primeras monarquías, el derecho a castigar pertenecía exclusivamente al soberano. En el siglo XVIII el derecho penal estaba caracterizado por ser un proceso inquisitivo, en el que la acusación era secreta, y no contradictorio. El acusado disponía de escasos, o mejor dicho nulos, recursos para ejercer su defensa, siendo el sistema probatorio muy discrecional, facilitando la labor de la parte acusadora.
Algunos de los aportes para la escuela clásica fueron:
o El centro de la reflexión gira alrededor del acto.
o Parte del libre albedrío de los individuos.
o Todo individuo puede tener un comportamiento desviado.
o Es reactiva ya que no busca investigar las causas de la desviación.
Propone que al perjuicio social del hecho, debe ser el castigado en proporción; estaba en contra de la crueldad, de los castigos y la arbitrariedad de los jueces al momento de impartir justicia.
Los postulados respectos de las penas y del delito, constituyen como base para el Derecho penal moderno, con los siguientes principios:
o Legalidad: solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, es tarea del legislador en representación de la sociedad unida por el pacto social definirlas.
o Jurisdiccional: un tercero (juez) debe juzgar la verdad de los hechos, sin interpretar las leyes, por lo cual la ley debe ser clara y conocida por todos.
o Proporcionalidad: debe existir proporción entre la pena y el delito cometido relacionado al daño realizado.
o Prontitud: para que la pena sea útil, debe imponerse lo más cercana den tiempo a la comisión del delito, por lo que el proceso debe ser breve.
o Necesidad: no es la crueldad de las penas la que impide la comisión de delitos, el freno más grande del delito es la inexorabilidad e infalibilidad de la pena.
El pensamiento racional fueron causas que hizo que la Ética Protestante despertara para que las personas alcanzaran su éxito personal. Fue el pensamiento social quien causo la ética protestante surgiera y despertara para que las personas alcanzaran un éxito personal. En la búsqueda de las normas legales y desplazamiento los erróneos caminos del señor, esto por causa de los nuevos cambios de pensar. Y es aquí en donde se exigió ser dictados por la razón y no por una entidad divina.
La línea entre la justicia de los hombres y la “justicia divina” se desdibujaba, convirtiéndose el procesado, además de ser un culpable, en un pecador, por lo que el fin primero del proceso era la confesión del “pecador/culpable”, siendo posible el uso del castigo físico, de la tortura, para alcanzar esa confesión, formando parte de la investigación judicial.
Según Beccaria, la tendencia al placer como motivador del delito, los hombres delinquen debido a la elocuencia de las pasiones, que los impulsan al logro del placer y a la evitación del dolor. La gravedad de los delitos, la naturaleza del delito reside en su nocividad social.
En la penalidad
De acuerdo con la naturaleza humana existen dos tipos de delitos: los delitos atroces, que atentan contra la seguridad de la vida, y los delitos menores, que menoscaban la seguridad de los bienes, que son producto de una convención social. Los hombres tienen menor inclinación para llevar a cabo los primeros que los segundos. El placer y el dolor, el comportamiento de los hombres se haya sometido a dos dueños soberanos: la evitación del dolor y la obtención de placer. La proporción entre los delitos y las penas, para el logro de estos objetivos Bentham establece una serie de reglas que deberían regir la proporcionalidad entre los delitos y las penas.
Las más importantes son las siguientes:
o Regla primera: El valor de la pena no debe ser menor en ningún caso que el suficiente para compensar el beneficio del delito.
o Regla segunda: Cuanto mayor sea el daño del delito, mayor es la gravedad de la pena con la que podrá ser compensado.
o Regla tercera: Cuando dos delitos entran en competencia, la pena por el delito mayor debe ser suficiente para inducir a un hombre a preferir el menor.
o Regla cuarta: La pena se debe ajustar de tal manera a cada delito concreto que para cada parte del daño debe haber un motivo que impida al delincuente la realización de este daño.
o Regla quinta: La pena no debe ser en ningún caso superior a lo necesario para que esté en conformidad con las reglas aquí expuestas.
En la etimología
Algunas de las propuestas resumidas en la etimología de la época clásica fueron
o Las acciones humanas; también las delictivas, tienden en esencia al logro del placer y a la evitación del dolor; en ello radica el principio de utilidad del comportamiento.
o Todos los seres humanos tienen, por principio, las capacidades suficientes para decidir sobre sus actos, incluidos los delictivos.
o Cuando alguien realiza un delito es debido a los beneficios placenteros que espera obtener de su acción.
o La finalidad principal de la justicia penal es compensar o contrarrestar mediante un castigo los beneficios que el delincuente espera obtener del delito. Por tanto, la pena debe implicar un perjuicio de mayor entidad que el beneficio del delito.
o Procediendo de esta manera, asociando al delito males mayores que los bienes que produce, cabría esperar que los ciudadanos no delincan, y, también, que aquéllos que ya han delinquido no repitan su acción.
En otras palabras, se buscan dos resultados: primero, que el conjunto de los ciudadanos tengan motivos bastantes para no delinquir porque los males son muchos; y segundo, que los que ya lo hayan hecho anteriormente, cuenten con la experiencia del castigo para no volver a cometer ningún delito. La doctrina penal denomina el primero de estos propósitos prevención general, y el segundo prevención especial sobre el delincuente.
La Escuela Clásica parte de la concepción del hombre como un ser libre y racional que es capaz de reflexionar, tomar decisiones y actuar en consecuencia. En sus decisiones, básicamente realiza un cálculo racional de las ventajas e inconvenientes que le va a proporcionar su acción, y actúa o no según prevalezcan unas u otras; en su terminología, “el placer y el dolor” son los motores de la conducta humana. Cuando alguien se enfrenta a la posibilidad de cometer un delito, efectúa un cálculo racional de los beneficios esperados (placer) y los confronta con los perjuicios (dolor) que cree van a derivarse de la comisión del mismo; si los beneficios son superiores a los perjuicios tenderá a cometer la conducta delictiva. Esta es una idea básica del utilitarismo, de acuerdo con la cual, las acciones deben juzgarse según aumenten o disminuyan la felicidad de los sujetos y más en general, según contribuyan a la mayor felicidad del mayor número de personas.
En el lado del dolor, – que es lo que se quiere evitar – la pena criminal que se impondría en caso de ser descubierto y detenido es el componente más importante. Como sabemos, el delincuente, de acuerdo con la Escuela Clásica, sopesa las potenciales ventajas (placer) y los potenciales inconvenientes (dolor) que cree que le va proporcionar la comisión de un hecho delictivo y, cuando prevalecen las primeras, tiende a llevarlo a cabo. Se trata, así, de un sujeto racional que es relativamente libre en sus decisiones.
La aportación de la Escuela Clásica pertenece más al ámbito de la Penología que al estrictamente criminológico. Su teoría sobre la criminalidad no persigue tanto la identificación de los factores que determinan la misma (análisis etiológico) como la fundamentación, legitimación y delimitación del castigo. No por qué se produce el delito, sino cuándo y por qué castigamos el crimen. Este enfoque reactivo tiene una fácil explicación histórica: La Escuela Clásica tuvo que enfrentarse, ante todo, al viejo régimen, al sistema penal caótico, cruel y arbitrario de las monarquías absolutas. No le podía corresponder a ella aún la misión ulterior de investigar las causas del crimen para combatirlo. Era menester, primero, racionalizar y humanizar el panorama legislativo y el funcionamiento de sus instituciones, buscando un nuevo marco, una nueva fundamentación al mismo. En consecuencia, la Escuela Clásica se enfrenta demasiado tarde con el problema criminal: se limita a responder al comportamiento delictivo con una pena justa, proporcionada y útil, pero no se interesa por la génesis y etiología de aquél ni trata de prevenirlo y anticiparse al mismo.
¿Quiénes fueron antecesores mediante mediante esta época?
Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria
(1738, 1794) Jurista y economista de Italia, Milán, hijo del Marqués Giovanni Saverio. Los postulados de Cesare Beccaria cobran más importancia, generando una corriente crítica con un sistema viciado de defectos e injusticias durante el proceso. Propone un cambio profundo, donde el castigo se fundamente en la ley y no en la fe, sometiendo el castigo a ciertas reglas, dejando de ser un acto soberano, estableciéndose ciertos límites que surgen de la dignidad humana. Además racionalizar las leyes, prescindiendo de la tradición doctrinal, creando para ello leyes claras e inteligibles por los ciudadanos, con una definición del delito que no permita interpretaciones tendenciosas y solo por la razón.
Enrrico Ferri
Italiano, criminalista. Sus ideas sobre criminología y derecho penal se vieron plasmadas en Sociología criminal(1900) interponiendo los principios de la escuela clásica de Beccaria y de Carrara. Para el tiempo nos exige más al aumentar la delincuencia, esto impone el estudio del delincuente desde el punto de vista antropológico y psicológico.
BIBLIOFRAFIA
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Hikal, W. (2009) Introducción al estudio de la criminología. Editorial: Porrúa
Intercriminis.(2016). Cesare Beccaria, Escuela clásica criminal.Recuperado de: https://itercriminis.com/ces/
Lacayo, E. (2006) Fundamentos de criminología
Universidad libre de Costa Rica,(2015) Historia del pensamiento criminológico. Escuela de criminología.
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