Epistemología de la víctima

EPISTEMOLOGÍA DE LA VÍCTIMA


Para esta ocasión, centrado en el ámbito de la criminología, aclarando a algunos términos de estudio de la victimología y su origen. Espero y sea de gran ayuda.

ORÍGENES Y CONCEPTO DE VÍCTIMA

Víctima se determina como aquellas personas  escogidas específicamente por el criminal, al que no da lo mismo victimizar a cualquier otra. Las víctimas resistentes lo pueden ser en forma real o en forma presunta, la primera se defiende de manera efectiva, la segunda es victimizada en forma tal, que nos indica que el criminal sabía que se iba a defender. Las víctimas coadyuvantes, son aquellas  que participan  activamente en el delito. 
La expresión  víctima  tuvo inicialmente  un significado puramente religioso,  así, se  entendía al ser vivo sacrificado a alguna  deidad,  o cumplimiento de un rito religioso Según  el diccionario  la lengua  española,  se comprende  como víctima: “persona  o animal  sacrificado o destinado  al sacrificio”, persona  que se expone  u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra y,  a la persona que padece  daño  por culpa  ajena  o por causa fortuita”
En términos generales, por víctima se designa  la persona  que padece  un  daño,  sea que estemos ante una víctima totalmente  inocente  o que ha haya  participado directa  o indirectamente  en la producción  de ese perjuicio, movida por sus inclinaciones subconscientes o inconscientes. Algunos, como los menores y los ancianos, son débiles de cuerpo; algunos pertenecen al sexo débil, otros son débiles de espíritu. La debilidad puede consistir también en la fuerza excesiva de una impulsión  vital,  lo  que  entorpece  los  mecanismos ordinarios  de  precaución  y  prevención. En principio, otorga relieve a la víctima por su juventud,  sexo,  edad  y  también  por  las  deficiencias mentales, Luego las engloba en ciertos grupos que no clasifica de una manera precisa y considera que coadyuvan al delito, con lo que se constituyen en elementos causales. Habla de víctimas deprimidas, adquisitivas, desenfrenadas y libertinas, solitarias, acongojadas, atormentadas, bloqueadas, luchadoras, etc. La clasificación es sumamente amplia, como punto decisivo para la acción del delincuente. 

OBJETO, METODOLOGÍA Y FIN DE LA VICTIMOLOGÍA COMO CIENCIA Y FACTORES CRIMINÓLOGOS

La  victimología  es  la  ciencia  que estudia  la  víctima, desde  el  punto  de vista de  su  sufrimiento  en sus tres etapas de victimización. La primera como víctima directa del delito; la segunda como objeto  de prueba por  parte de los  operadores judiciales del  Estado  en el proceso  de  investigación; y, la tercera la víctima como sujeto de sufrimiento silencioso en su angustia, estrés, depresión, marginación social  al revivir  o  recordar  los sucesos  en las  cuales  se  produjo  la comisión  del  delito. 
La victimología, apartándose de la criminología, busca redescubrir a la víctima en sus derechos: a la verdad, a la reparación y, a que se haga justicia en un proceso penal donde tenga todas sus garantías como las tiene el procesado.
En ese orden de ideas, es fácil colegir que “Victimología”  es  una  rama  de  la  ciencia  “bio-psicosocial” como lo expresara Beniamin Mendelsohn, en un interesante artículo denominado “Una nueva rama de la ciencia bio-psicosocial.
La  persecución  penal  fue  asumida  por  el  Estado, el rol de la víctima dentro del proceso fue desapareciendo, el sistema procesal inquisitivo con las facultades ilimitadas del juez, convirtió al conflicto penal en una lucha entre el representante estatal que debía resguardar los valores de la sociedad y el transgresor de esos valores, de tal forma que los intereses de la víctima quedaron totalmente al margen de la contienda penal. 
Durante la Edad Media el delincuente  era castigado físicamente por lo regular con la tortura, y económicamente  pues era despojado de sus pertenencias, las cuales en vez de pasar a manos de sus  víctimas eran aprovechadas por los señores feudales  y por el poder  eclesiástico. Así  los intereses personales  de la víctima del delito fueron  por mucho  tiempo,  después  de  la  Edad  Media, subordinados a  aquellos de la sociedad, cuyos dirigentes  los usufructuaban  en  sus propios beneficios  bajo el cariz de una  política  penal,  y la  víctima  se convirtió  en  cenicienta  del  derecho penal. Esta situación se prolonga  durante varios siglos  y  va a generar el que la preocupación  del derecho procesal y el derecho penal  se centre en el ofensor, de tal forma  que  la  reparación  viene a configurarse como un componente  ya no de la sanción penal sino del orden civil.
En el proceso histórico de la humanidad la actuación de las víctimas en drama del proceso penal para hacer valer sus derechos ha pasado por tres etapas: la víctima ha pasado por tener un gran protagonismo, ha sido luego neutralizada y en esta etapa moderna ha logrado su resurgimiento o redescubrimiento. En los comienzos del proceso penal, como ahora, la reacción ante el delito implicaba la existencia de un conflicto  entre delincuente y víctima, en esas primitivas organizaciones, la reacción  frente al delito era la  venganza privada, ésta asumía los superiores niveles de crueldad y desproporcionalidad  en  relación  al  daño  sufrido, de tal forma que la reacción se presentaba no solo contra el miembro de la tribu responsable del daño sino que también podía comprometer a  otros sujetos cercanos al ofensor tales como los parientes y los miembros de su clan.
Estos estudios anteriores llegó a  considerar que la Victimología,  de acuerdo a este  primer objeto  de estudio, está construida sobre tres aspectos constitutivos:
 - El aspecto primordial  sería bio-psico-social, el sujeto puesto de frente a todos los factores que lo estimulan a convertirse en víctima, comprendidos  los casos en  los cuales  no existe la otra parte de la pareja penal,  o sea el delincuente.  Por ejemplo  los accidentes de trabajo o de tránsito, en los cuales se es víctima del propio acto; en estos casos se habla de víctima independientes. 
-  El aspecto criminológico,  sobre el cual el problema  de  la personalidad  de la  víctima está en  relación  bio-psico-social  solamente con  el  conjunto de  los problemas  de  la criminalidad,  y siempre desde el punto de vista terapéutico y profiláctico víctimal.
- El aspecto jurídico, el cual consideraría a la víctima en relación  con la ley sustantiva y procesal  penal  y procesal  para  los casos de resarcimiento  de los perjuicios  ocasionados con el delito. 
Este esquema parece ser lo suficientemente amplio, pues admite tanto la víctima del criminal como a otras víctimas, así como diversos campos de aplicación precisando que nuestro interés en el tema es las víctimas de los delitos.

 El objeto de estudio no puede limitarse a la víctima en sí, sino su proyecto frente al nuevo sistema procesal penal acusatorio, lo cual su exposición merece ser analizado desde varios niveles de estudio los cuales se encarga la victimología como:
 -  Nivel individual: la víctima. 
- Nivel conductual: la victimización. 
- Nivel de reparación del daño.

Es decir, el objeto de estudio no se circunscribe a la víctima, su personalidad y características, debe estudiarse también su conducta,  aislada  y en  relación con la conducta criminal (si la hay), así como el fenómeno victimal en general, en su conjunto, como suma de víctimas y victimizaciones, con características independientes de las individualizadas que la conforman.


TIPOS Y SUBTIPOS VICTIMOLÓGICOS

La Victimología intentó tipologías propias, que permitieran comprender mejor el papel desempeñado por la víctima en el fenómeno de la victimización. Por tanto existe varias clasificaciones según su autor.
Para Mendelsohn (MENDELSHON: 1981) Las primeras tentativas de clasificación de las víctimas se fundamenta en la correlación de culpabilidad entre la víctima y el infractor. La hipótesis, de base es que hay una correlación inversa entre la culpabilidad del agresor y la del ofendido, a mayor culpabilidad de uno menor culpabilidad del otro. La segunda  parte  de la  hipótesis es que las relaciones  entre criminal  y víctima tienen  siempre un origen biopsicosocial en la personalidad  de la víctima.

La clasificación es en la forma siguiente: 
Víctima completamente  inocente o ideal. Es la que no ha hecho nada para desencadenar  la  situación  criminal en  la que resulto  lesionado o afectado.  Como  el  que en un supermercado  recibe el impacto de una  explosión,  o el menor  que recibe en su cuerpo una bala perdida. 
Víctima de culpabilidad  menor  o víctima por ignorancia.  En este caso  se presente una circunstancia no voluntaria  al delito. La víctima por un acto de poca reflexión provoca que propia  victimización. El que a la salida del banco, en una vía insegura, empieza a contar los fajos  de billetes que le acaba de entregar el cajero. 
Víctima  tan  culpable como  el  infractor o víctima voluntaria: Se presente en los casos de homicidio por piedad, donde la víctima como el victimario son copartícipes del hecho donde va a resultado muerto el afectado por la enfermedad incurable o discapacitado grave. 
Víctima  más culpable  o  víctima  únicamente  culpable. La víctima por imprudencia,  el que  determina  la  comisión  del hecho  punible por su falta de cuidado,  como el que deja su vehículo parqueado  en vía pública con las llaves puestas. 
Víctima más culpable o únicamente culpable. Aquella que resulta afectada cuando busca lesionar a otro y este se defiende en legítima defensa causando la muerte al primer agresor.

Concluye  Mendelsohn  que,  basándose  siempre en las correlaciones de culpabilidad, el comportamiento de la víctimas puede determinar la pena a imponer al infractor o la cantidad de valor o daño que corresponde a una indemnización. Esta  clasificación,  se  critica  porque  solo hace referencia a categorías legales, y que el punto de partida  es  el  de  culpabilidad,  manejado  no  como fenómeno psicológico sino como ente jurídico. Además, la culpabilidad no es previamente definida, y en ocasiones se usa indistintamente el término «imputabilidad»; de ésta se desprende el grado de responsabilidad del delincuente, pues nos indicará qué tan culpable puede ser la 38 víctima en la comisión del delito, restando ésta a la responsabilidad del infractor. 

Von Hentig. (VON HENTIG: 1979: 356) Hans Von Henting se aparta de criterios legales para proponer cinco categorías de «clases generales» y seis de «tipos psicológicos».

Pretende ocuparse de las categorías de víctimas más frecuentes, estas son: 
A. Basándose en las clases generales son: 
- Los niños  o jóvenes,  por  inexperiencia son los más propenso a sufrir la comisión de un delito. 
- La mujer, que por su debilidad reconocida hasta por la ley. 
- El anciano,  por su discapacidad  en diferentes formas. 
- Los débiles y enfermos mentales, se incluyen los drogadictos, los alcohólicos etc. 
- Los inmigrantes,  las minorías y los tontos, por  su situación  de  desventajas  al resto de la población. 
       B. Los tipos psicológicos son: 
- El deprimido. 
- El ambicioso. 
- El lascivo. 
- El solitario y  el acongojado. 
- El atormentador. 
- El bloqueado, el excluido y  el agresivo.

En la parte final de su obra  «El delito»,  Von Hentig  da  un  tratamiento  diferente,  y  sin  intentar propiamente una clasificación, divide a las víctimas según cuatro criterios: según la situación, los impulsos  y  eliminación  de  inhibiciones;  la  capacidad de resistencia; la propensión a ser víctima. 
A. Situaciones de la víctima 
- Víctima aislada. Se aparta de las normales relaciones sociales, se torna solitaria, poniendo en  peligros  u  integridad,  ya  que  se priva de  la natural protección de la comunidad.
- Víctima  por  proximidad.  Hentig  distingue la proximidad  familiar  (parricidios,  incestos y  violaciones) y  profesional  (víctimas de hurtos, estafas etc.) 
        B.  Impulsos y eliminaciones de inhibiciones de la víctima 
- Víctima con ánimo  de lucro. Es aquella  que por codicia, por deseo de enriquecimiento fácil, cae en manos de estafadores. 
- Víctima de ansias de vivir. Es  aquella que se ha  privado de  las cosas de  que la  mayoría ha gozado, y  trata de recuperar el tiempo perdido, de vivir lo que no ha vivido. 
- Víctima agresiva. Es aquella que ha atormentado a su familia, a sus amigos, su amante o subordinados,  los  que  llegado  el  momento,  y por  un  mecanismo  de  saturación,  se  convierten de víctimas a victimarios. 
- Víctima  sin valor.  Parece  ser un  sentimiento arraigado  en el pueblo  de que determinadas personas inútiles son víctimas de menos valor.  En esta clasificación  podrían  mencionarse las  gentes  de las calles, mal llamados desechables de la sociedad. 
        C. Víctima con resistencia reducida 
-Víctima  por  estados emocionales.  Los sentimientos  fuertes arrastran consigo a la totalidad  de las funciones  psíquicas y las agotan y varían en su favor.
- Víctima por transiciones normales en el curso de la vida, en primer lugar la corta edad, por ingenuidad, la confianza y la inexperiencia.  La  pubertad  y  la  vejez están en  segundo  lugar.  En  las  mujeres el embarazo y la menopausia ocupan un lugar privilegiado. 
- Víctima  perversa.  «Psicopáticos»,  se  trata  de  des       viados que son explotados por su problema. 
- Víctima  bebedora.  Los estados  de  alcoholismo generan mucha victimización.
- Víctima depresiva.  La  preocupación y la depresión  llevan  a  buscar la  auto  destrucción,  pues el instinto de conservación «padece achaques». 
-Víctima voluntaria. Es  aquella que permite que se cometa el ilícito, o que por lo menos no ofrece resistencia ninguna. 
         D. Víctima propensa 
- Víctima  indefensa.  La víctima  tiene  que tolerar  la lesión, pues la persecución  judicial le causaría más daños que los que se han producido hasta el momento. - Víctima falsa. Es la que se autovictimiza para  obtener  un  beneficio,  sea para  cobrar un seguro, cubrir un desfalco, etc. 
- Víctima inmune.  Hay ciertas personas que son «tabú»  en  el  mundo  del  crimen,  y que se considera un error victimizarla. 
-Víctima hereditaria. 
- Víctima  reincidente.  A  pesar  de  que  la  víctima ha sufrido, hay casos en que no toma las precauciones para volver a ser victimizada. 
- Víctima que se convierte en autor. La trasmigración  de la violencia del autor  a la víctima y de la víctima de nuevo al autor es un fenómeno que  encontramos  continuamente.

Bertolino (BERTOLINO: 1985: 245) La clasificación es útil desde el punto de vista ilustrativo, pero  no puede  ser  utilizada para  otros fines. La segunda clasificación tiene ya más claros criterios para ordenar  los tipos; la gran virtud de este segundo intento es la intervención  de una  serie de  factores biológicos, psicológicos  y sociales, que le dan una gran riqueza.

Jiménez De Asúa. (JIMÉNEZ  DE  ASUA: 1961:  366) Clasifica  en víctimas indiferentes y  víctimas  determinadas. Las víctimas indiferentes  son aquellas escogidas por el criminal al azar.
Las víctimas determinadas, son aquellas escogidas específicamente por el criminal, al que no da lo mismo victimizar a cualquier otra. Las víctimas resistentes lo pueden ser en forma real o en forma presunta, la primera se defiende de manera efectiva, la segunda es victimizada en forma tal, que nos indica que el criminal sabía que se iba a defender.

 Carnelutti(CARNELUTTI: 1961:  233) son aquellas  que participan  activamente en el delito. La clasificación  del maestro español  tiene  una gran coherencia  al tomar un criterio general; sólo haremos la observación de que en la víctima indiferente  o indefinida  puede encontrarse también  la resistente y la coadyuvante,  aunque se suponga que la víctima siempre ha de defenderse, en la realidad  esto  no sucede con la frecuencia esperada. 

VICTIMIZACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA

Victimización  Primaria. Es  la  etapa  más  estudiada,  y  dice  relación  con  el  momento  mismo  en  que la  víctima  sufre  el  daño  a  raíz  de  la  comisión  de  un  delito  teniendo  a  ésta  como sujeto  pasivo  de  aquel.  Así,  han  surgido  innumerables  clasificaciones  de  los tipos  de  víctimas  existentes,  variando  éstas  desde  variables  meramente etiológicas,  como  las  realizadas  por  los  positivistas  de  los  años  ’40,  y  las  más modernas,  que  clasifican  en  razón  de  pertenencia  a  determinados  grupos.   En  mérito  de  ser  la  presente  memoria  un  estudio  de  índole  procesal  y  no criminológico  (o  victimológico),  no  se  indagará  con  mayor  detalle  en  este apartado  clasificatorio. Estos  perjuicios  derivados  de  la  victimización  primaria,  tienen  una variante  física  muchas  veces,  y  otra  psicológica  en  la  mayoría  de  los  casos.  No sólo  es  detrimento  patrimonial. 
Victimización  Secundaria. Está  referida  al  sentimiento  vivido  por  las  víctimas  del  delito  en  razón  de lo  experimentado  durante  la  tramitación  del  procedimiento,  a  los  posibles traumas  que  podrían  experimentar  debido  a  la  demora  del  aparato  burocrático judicial  y  a  que  la  investigación,  sea  fiscal  o  judicial,  está  más  centrada  en buscar  la  culpabilidad  del  imputado  que  de  salvaguardar  la  indemnidad  de  las víctimas. Con  esto  se  agregan  nuevos  daños  a  los  ya  sufridos  con  el  delito  mismo.

La  víctima,  conocedora  muchas  veces  de  esta  situación,  es  partidaria  en variados casos de dejar en impunidad el delito en pos de no revivir éste a través de un procedimiento judicial que no es capaz de comprender en su real magnitud el daño y sufrimiento. Vemos así como el sistema judicial mismo, el cual debiese buscar las sanciones al ilícito del que la víctima es sujeto pasivo, es capaz también de victimizarla. Ésta puede decirse con responsabilidad que es incluso más grave que la primera, ya que emana de un Estado de Derecho, establecido con garantías de protección a las personas, cuyo principal guardián debiese ser este mismo Estado.   
 Por otra parte, no parece absurdo pensar que, en alguna medida importante, la crisis de inseguridad que se manifiesta en la población no sólo tiene su origen en la percepción del riesgo de ser víctima de un delito, sino también en la sensación generalizada que el sistema estatal no brinda auxilio y satisfacción a quienes sufren un atentado en contra de su persona o de su patrimonio.   La proverbial desconfianza y distancia que las personas tienen respecto del sistema los hace con frecuencia no colaborar o restarse a actividades indispensables para el avance de las causas. Con ello este problema del rol de la víctima en el proceso se transforma en uno de los que más afectan la eficacia estatal en la persecución de los delitos”. Estas críticas, ultra conservadoras, excluyentes y altamente nefastas, revelan un desconocimiento básico, cual es que las personas son libres para ejercer sus derechos, en cualquier tiempo, momento y lugar, y que las ciudades y los lugares libres pertenecen a los ciudadanos, a todos, no a un grupo en particular. Es una forma de enfrentar la criminalidad con miedo, no con herramientas efectivas y disuasivas. 

En virtud de estas consideraciones ha surgido incluso una “victimagogía” tendiente a elaborar acciones y proyectos a favor de las víctimas del delito, proponiendo medidas como:  
- Cuando la víctima de un delito se dirige a la policía debe ser tratada de tal forma que no sufra ningún daño psíquico adicional.
- Se le den indicar las posibilidades de recibir en instituciones públicas o privadas ayudas materiales, médicas y psicológicas; Se le debe informar sobre sus derechos de reparación contra el delincuente y, en su caso, contra el Estado
- A lo largo del procedimiento, la víctima debe ser interrogada de forma cuidadosa y considerada, sin que en modo alguno se pueda lesionar su honorabilidad.
- Los niños solo podrán ser interrogados en presencia de sus padres, tutores o guardadores.   
Reglas mínimas como estas, buscan no sólo una participación más efectiva de las víctimas en el proceso penal, a fin de llegar de mejor forma al esclarecimiento de los hechos, sino que por sobre ellos, son pautas necesarias en un Estado de Derecho para hacer efectivo un claro respeto a los Derechos Humanos básicos de los intervinientes, entre estos, las víctimas.  
Las reivindicaciones de las víctimas son fácilmente objeto de manipulación política; la  presión  de  los  “movimientos  pro-víctima”  pueden  crear  un  clima mediático  y  social  que  influya  en  la  toma  de  decisiones  por  parte  de  los actores  del  sistema  penal  en  un  sentido  perjudicial  para  el  conjunto  de imputados  y  condenados,  aunque  la  ira  ciudadana  tenga  su  origen  en supuestos  minoritarios  de  delitos  de  extrema  gravedad. La  diversidad  de  voces  se  traduce  en  que  unas  se  oyen  más  que  otras, con  lo  que  se  crean  situaciones  de  desigualdad  entre  grupos  de  víctimas con  poder  de  presión  y  otras  víctimas  anónimas,  no  organizadas, estadísticamente,  poco  relevantes  o  difusas.  
Los  ejemplos  de  las victimas  de  los  terrorismos  y  de  la  violencia  doméstica  contra  mujeres son  claros  al  respecto  y  las  consecuencias  de  la  presión  de  estos  grupos se  han  podido  percibir  ya  con  absoluta  evidencia  en  el  plano  legislativo  y de  la  acción  gubernamental. El  asociacionismo,  pese  a  sus  virtudes,  podría  favorecer  la  instalación  en la  victimización,  la  estigmatización  y  el  fomento  del  victimismo; Una  presencia  desproporcionada  de  la  perspectiva  de  las  víctimas  podría llevar  al  enquistamiento  de  los  conflictos  sociales  en  la  medida  que  se convierta  en  única  o  principal  guía  de  actuación  pública  la  elevación  a categoría  pública  de  la  natural  insatisfacción  de  las  víctimas  de  los delitos  ya  cometidos,  con  despreocupación  por  la  prevención  de  víctimas de  futuros  delitos. La  canalización  excesiva  de  recursos  públicos  a  políticas  de  asistencia  a las  víctimas  podría  hacerse  a  costa  de  las  políticas  de  carácter preventivo  y  que  deben  tender  a  la  disminución  de  las  raíces  sociales  de la  criminalidad.

El  auge  victimológico  podría  propiciar  una  vuelta  a  lo  que  se  vivió  en  los sectores  estadounidenses  de  los  años  ’60,  en  que,  motivados  por  la defensa  a  las  víctimas,  se  comenzaron  a  restringir  los  derechos  de  las personas.  Se  propone,  de  esta  forma,  erróneamente,  la  consecución  de un  sistema  penal  más  represivo  y  menos  respetuoso  con  las  garantías individuales,  al  tiempo  que  tampoco  se  satisface  a  las  verdaderas necesidades  de  las  víctimas,  sino  que  se  las  presenta  como  tales  a  una cosa  que  no  es,  sino  un  recorte  en  las  libertades  personales  y  colectivas. 
Victimización  Terciaria  o  desvictimización. Este  es  un  estadio  ya  posterior  al  de  la  comisión  del  ilícito  y  al  del  juicio  o proceso  penal.  Es  la  victimización  sufrida  por  la  víctima  ya  no  cuando  el victimario  está  cumpliendo  su  condena,  de  hecho,  esto  pasa  a  ser  un antecedente  más;  sino  más  bien  es  aquel  estado  por  medio  del  cual  la  víctima pasa  a  reinsertarse  en  su  entorno  social,  laboral  o  familiar,  luego  de  haber  ya experimentado  los  dos  escenarios  anteriores. Este  paso  es  de  una  trascendencia  muy  mayor,  casi  tan  importante  como el  primero,  que  da  origen  a  los  siguientes,  ya  que  es  realmente  aquí  cuando  el Estado  a  través  de  sus  diversas  instituciones,  no  sólo  jurídicas,  debe  ser  capaz  de entregar respuestas satisfactorias para proporcionar vías de sanación y reparación al mal causado. Las últimas iniciativas del Estado chileno, por ejemplo, a propósito de las graves violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes del Estado en contra de la población civil durante la dictadura del General Pinochet, son un claro ejemplo de cómo es posible generar iniciativas de reparación y reinserción social94.   Los tratadistas y estudiosos del Derecho Penal y de las ciencias criminológicas olvidan muchas veces que el proceso de reinserción debe buscar no sólo la “vuelta a la sociedad” del ofensor, sino que también de la víctima, quien se siente desprotegida e indefensa producto de lo que ya ocurrió.

POBLACIONES VULNERABLES Y EN RIESGO

Las víctimas determinadas, son aquellas escogidas específicamente por el criminal, al que no da lo mismo victimizar a cualquier otra. Las víctimas resistentes lo pueden ser en forma real o en forma presunta, la primera se defiende de manera efectiva, la segunda es victimizada en forma tal, que nos indica que el criminal sabía que se iba a defender. 
Las víctimas coadyuvantes, son aquellas  que participan  activamente en el delito. La clasificación  del maestro español  tiene  una gran coherencia  al tomar un criterio general; sólo haremos la observación de que en la víctima indiferente  o indefinida  puede encontrarse también  la resistente y la coadyuvante,  aunque se suponga que la víctima siempre ha de defenderse, en la realidad  esto  no sucede con la frecuencia esperada. 

TIPO DE DAÑO SUFRIDO

  Igualdad   con  Perspectiva  de  Género Todas  las actuaciones judiciales  deberán  procurar  alcanzar la  igualdad  de  los  seres humanos  sin  distinción  alguna   por razones de  género,  edad,  etnia,  discapacidad, preferencia sexual, etc.  Un  objetivo primordial  de  la  administración  de  justicia  es asegurar a todos los seres humanos el respeto y tutela de sus derechos, y que se tomen en cuenta las diferencias culturales, económicas, físicas y sociales que prevalecen entre sí, para resolver con criterio de igualdad tomando en cuenta las diferencias.  




CONCLUSIONES

Como de puede entender la víctima esta envuelta en muchos factores y la victimología como tal viene a aclara sus termino y partes de afectación. Es importante comprender estos términos, pues son estos los que nos ayudan a entender mucho mejor el entorno que envuelve a estos individuos ya sea de manera directa o como tercera persona. Las. Clasificaciones de víctimas vienen a esclarecer muchos de los distintos de personas que se en uentran en este entorno. 
Recordar que la victimología estudia desde todos los aspectos la causa o consecuencia que perjudique a un individuo. Por lo que en busca de los distintos papeles  tanto de la víctima en si, como el victimario y el entorno que lo produjo es fundamental en el papel de un criminólogo al cuestionar un caso en especifico y de suma importancia en su compresión.
RECOMENDACIONES

- No Discriminación La eliminación de toda distinción, exclusión o restricciones basada en el sexo, edad, preferencia sexual, discapacidad, religión, etc., que tenga por objeto o resultado el menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Al ser resultado de las relaciones de poder las acciones u omisiones discriminatorias podrán surgir también antecedentes, percepciones o consecuencias de cualquiera de las circunstancias citadas.
- No Violencia La violencia   constituye una violación de las libertades fundamentales limitando total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos. La violencia  incluye la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial y puede tener lugar en el ámbito privado como público. El principio busca la  prevención, detección, sanción y erradicación de la violencia  para asegurar el desarrollo individual y social de todos los seres humanos  y su plena participación en todas las esferas de la vida.
- Acceso a la Justicia El acceso a todos los beneficios y facilidades de la justicia por parte de todas las personas sin discriminación alguna por razones de género, edad, religión, nacionalidad, etnia o discapacidad. Para su plena vigencia requiere de mecanismos y medidas de fondo que mejoren las relaciones entre la justicia y la ciudadanía que garanticen la seguridad jurídica. Ello significa que las instancias que administran justicia deben garantizar a las mujeres y hombres, sin ninguna distinción, el acceso efectivo a los servicios que otorgan, eliminado todo tipo de barreras económicas, psicológicas, informativas, físicas etc., ofreciendo los servicios y recursos necesarios que aseguren que las personas usuarias gocen de la movilidad, comunicación y comprensión necesaria para acudir eficientemente a las instancias judiciales.
- Autonomía Personal Consiste en otorgar la capacidad jurídica y de actuar  real para todas las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad como sujetas plenas de derechos y obligaciones. Ello implica el derecho que tienen todos los seres humanos  de tomar todas las decisiones de su vida, como sería por ejemplo escoger cómo vestirse, qué estudiar, cómo administra sus recursos económicos, el derecho de disponer de su propio cuerpo, etc.
- Diversidad  Todas/os somos igualmente diferentes rompe con el paradigma de un modelo de persona ejemplo de la humanidad impuestos por la socialización patriarcal y que otorga privilegios y ventajas a aquellas poblaciones que están más cerca de cumplir con el paradigma de ser humano impuesto. Incorporar el principio de la diversidad de los seres humanos, con diferentes intereses y perspectivas sobre una misma situación, hacen que no sea posible la jerarquización de éstos para establecer uno dominante El Resultado  Discriminatorio Sirve  para ampliar el  principio de  no discriminación  en  el  caso  de  que  la distinción, exclusión o restricción basada  en  el  sexo  que tenga un resultado  que menoscabe o anule el reconocimiento,  goce  o ejercicio de los  derechos humanos se configura como  un  acto discriminatorio.  Ello  implica  que  acciones  u  omisiones  que no  tengan  intención  de discriminar  pero sí un resultado discriminante  deben  ser  igualmente  condenados por las  personas que administran  justicia.
- Integralidad  e  Interdependencia de  los Derechos  Humanos Los derechos  humanos están  relacionados entre  sí. Lo que  implica  que la  violación de uno de  ellos  tiene repercusiones  en el  goce  y  disfrute  de  otros  derechos  humanos.   
- Apreciación  de  la  prueba  y libertad  probatoria  en los  casos  de  delitos sexuales. La  jurisprudencia  sobre delitos  sexuales  que  por la  naturaleza de  estos  delitos,  debe  ser tomada  en  especial  consideración  la declaración  de  la  víctima,  de  manera  que el tribunal examinador  puede  arribar a  la  certeza  de  que  el delito fue cometido  con  la  sola declaración  de  la  víctima cuando  no  exista  otra  prueba  indiciaria o indirecta, a  falta  de prueba  directa. No obstante lo anterior, debe  indicarse  que  ese  testimonio  debe ser  sometido  a  las reglas de la lógica,  la  razón y la  experiencia  y solo por la aplicación  de  esas reglas, las cuales  deben quedar  debidamente  fundamentadas en  la  sentencia,  es  que  los  jueces pueden llegar a  determinar  la  veracidad de  lo  manifestado  o relatado por la víctima. 
- Igualdad en la  Conciliación  y Mediación Cuando  entre las partes  se detecte la  existencia  de  una  relación  de  violencia  doméstica, no  se  deberá  procurar  la  conciliación  ni  la  mediación,  ya  que  este  tipo  de  relaciones  no permiten la  posibilidad de negociar en igualdad  de condiciones. En  caso de  que la víctima o  su  representante legal  soliciten  la  conciliación,  el Ministerio  Público deberá remitir  el  caso  al  juez o jueza, para  que solicite una  valoración psicológica que permita determinar que  la  víctima está  en condiciones de  representar sus intereses  en el proceso de  conciliación.  Si mediante  la  valoración se confirma que la  víctima está aún afectada por la relación violenta,  no  deberá  llevarse a cabo  el  proceso.  Las personas expertas NO recomiendan en  caso de violencia  sexual  y/o doméstica utilizar estos medios  dado  la desigualdad  en  las  relaciones  de  poder existentes.
- Deber de Orientación El personal  que  administra justicia tiene  el  deber de orientar  legalmente  a las  usuarias e usuarios,  especialmente  cuando  se trata  de  poblaciones  discriminadas  como son las mujeres,  personas  menores de  edad, personas  con discapacidad  y  personas  adultas mayores que desconocen sus derechos  o  los  procedimientos.  Ello  no implica un incumplimiento al  deber  de  reserva.
- Resarcimiento Las instancias  que administran  justicia  deben  establecer  los mecanismos de coordinación necesarios para  permitir  que la  víctima  de  violencia tenga acceso  efectivo a  resarcimiento y  reparación del  daño  u  otros  medios de  compensación  justos  y eficaces
- No Revictimización   Las  autoridades  judiciales deberán  recurrir  a los  mecanismos  legales que existen para procurar  que  los agresores se abstengan  de  hostigar, intimidar,  amenazar  dañar o poner  en peligro la integridad  física,  sexual,  patrimonial  y  emocional de la víctima sin distinción  por razones  de  género,  edad, etnia,  discapacidad, clase social, etc. También deberá  asegurarse  que  el proceso  tenga el  menor  impacto en  la  integridad física.
- Todo  acto de  discriminación  es  un  acto de  violencia  y  todo  acto de violencia   es  un  acto  de  discriminación. Ayuda  a  comprender  como se manifiesta  la  violencia en  un sistema patriarcal  y  las formas  sutiles en que se  presenta.  Es  de  mucha  utilidad para poder  tipificar  conductas en  tipos penales abiertos  caso de  la  ley de  penalización  de  la  violencia  contra  la  mujer.
- Interés Superior  del  Persona  menor de  edad  Es  un  principio  jurídico garantista  que obliga  a cualquier instancia  pública y  privada  a respetar  los  derechos  de los  persona  menor  de  edad  en  procura de su desarrollo integral, tomando  en  consideración su  condición de  sujeto  de derechos y responsabilidades, su  edad, grado  de madurez,  capacidad de discernimiento  y  demás condiciones  personales,  así como el contexto socio-económico en  que se  desenvuelve.  

BIBLIOGRAFÍA

Jiménez, R..Vargas,M (2008) Protocolo de atención legal a víctimas de delitos sexuales y violencia domestica cometido por personas menores de edad. Costa Rica
Leyton, J (2008) Víctimas, proceso penal y reparación. Facultad de Derecho. Universidad de Chile. Departamento de Derecho Procesal.
Marquéz A (2011) La victimología como estudio. Redescubrimiento de la víctima para el desarrollo profesional. Bogotá, Colombia. Universidad Militar Nueva Granada.

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