EPISTEMOLOGÍA DE LA VÍCTIMA
Para esta ocasión, centrado en el ámbito de la criminología, aclarando a algunos términos de estudio de la victimología y su origen. Espero y sea de gran ayuda.
ORÍGENES Y CONCEPTO DE VÍCTIMA
Víctima se determina como aquellas personas escogidas específicamente por el criminal, al que no da lo mismo victimizar a cualquier otra. Las víctimas resistentes lo pueden ser en forma real o en forma presunta, la primera se defiende de manera efectiva, la segunda es victimizada en forma tal, que nos indica que el criminal sabía que se iba a defender. Las víctimas coadyuvantes, son aquellas que participan activamente en el delito.
La expresión víctima tuvo inicialmente un significado puramente religioso, así, se entendía al ser vivo sacrificado a alguna deidad, o cumplimiento de un rito religioso Según el diccionario la lengua española, se comprende como víctima: “persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio”, persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra y, a la persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita”
En términos generales, por víctima se designa la persona que padece un daño, sea que estemos ante una víctima totalmente inocente o que ha haya participado directa o indirectamente en la producción de ese perjuicio, movida por sus inclinaciones subconscientes o inconscientes. Algunos, como los menores y los ancianos, son débiles de cuerpo; algunos pertenecen al sexo débil, otros son débiles de espíritu. La debilidad puede consistir también en la fuerza excesiva de una impulsión vital, lo que entorpece los mecanismos ordinarios de precaución y prevención. En principio, otorga relieve a la víctima por su juventud, sexo, edad y también por las deficiencias mentales, Luego las engloba en ciertos grupos que no clasifica de una manera precisa y considera que coadyuvan al delito, con lo que se constituyen en elementos causales. Habla de víctimas deprimidas, adquisitivas, desenfrenadas y libertinas, solitarias, acongojadas, atormentadas, bloqueadas, luchadoras, etc. La clasificación es sumamente amplia, como punto decisivo para la acción del delincuente.
OBJETO, METODOLOGÍA Y FIN DE LA VICTIMOLOGÍA COMO CIENCIA Y FACTORES CRIMINÓLOGOS
La victimología es la ciencia que estudia la víctima, desde el punto de vista de su sufrimiento en sus tres etapas de victimización. La primera como víctima directa del delito; la segunda como objeto de prueba por parte de los operadores judiciales del Estado en el proceso de investigación; y, la tercera la víctima como sujeto de sufrimiento silencioso en su angustia, estrés, depresión, marginación social al revivir o recordar los sucesos en las cuales se produjo la comisión del delito.
La victimología, apartándose de la criminología, busca redescubrir a la víctima en sus derechos: a la verdad, a la reparación y, a que se haga justicia en un proceso penal donde tenga todas sus garantías como las tiene el procesado.
En ese orden de ideas, es fácil colegir que “Victimología” es una rama de la ciencia “bio-psicosocial” como lo expresara Beniamin Mendelsohn, en un interesante artículo denominado “Una nueva rama de la ciencia bio-psicosocial.
La persecución penal fue asumida por el Estado, el rol de la víctima dentro del proceso fue desapareciendo, el sistema procesal inquisitivo con las facultades ilimitadas del juez, convirtió al conflicto penal en una lucha entre el representante estatal que debía resguardar los valores de la sociedad y el transgresor de esos valores, de tal forma que los intereses de la víctima quedaron totalmente al margen de la contienda penal.
Durante la Edad Media el delincuente era castigado físicamente por lo regular con la tortura, y económicamente pues era despojado de sus pertenencias, las cuales en vez de pasar a manos de sus víctimas eran aprovechadas por los señores feudales y por el poder eclesiástico. Así los intereses personales de la víctima del delito fueron por mucho tiempo, después de la Edad Media, subordinados a aquellos de la sociedad, cuyos dirigentes los usufructuaban en sus propios beneficios bajo el cariz de una política penal, y la víctima se convirtió en cenicienta del derecho penal. Esta situación se prolonga durante varios siglos y va a generar el que la preocupación del derecho procesal y el derecho penal se centre en el ofensor, de tal forma que la reparación viene a configurarse como un componente ya no de la sanción penal sino del orden civil.
En el proceso histórico de la humanidad la actuación de las víctimas en drama del proceso penal para hacer valer sus derechos ha pasado por tres etapas: la víctima ha pasado por tener un gran protagonismo, ha sido luego neutralizada y en esta etapa moderna ha logrado su resurgimiento o redescubrimiento. En los comienzos del proceso penal, como ahora, la reacción ante el delito implicaba la existencia de un conflicto entre delincuente y víctima, en esas primitivas organizaciones, la reacción frente al delito era la venganza privada, ésta asumía los superiores niveles de crueldad y desproporcionalidad en relación al daño sufrido, de tal forma que la reacción se presentaba no solo contra el miembro de la tribu responsable del daño sino que también podía comprometer a otros sujetos cercanos al ofensor tales como los parientes y los miembros de su clan.
Estos estudios anteriores llegó a considerar que la Victimología, de acuerdo a este primer objeto de estudio, está construida sobre tres aspectos constitutivos:
- El aspecto primordial sería bio-psico-social, el sujeto puesto de frente a todos los factores que lo estimulan a convertirse en víctima, comprendidos los casos en los cuales no existe la otra parte de la pareja penal, o sea el delincuente. Por ejemplo los accidentes de trabajo o de tránsito, en los cuales se es víctima del propio acto; en estos casos se habla de víctima independientes.
- El aspecto criminológico, sobre el cual el problema de la personalidad de la víctima está en relación bio-psico-social solamente con el conjunto de los problemas de la criminalidad, y siempre desde el punto de vista terapéutico y profiláctico víctimal.
- El aspecto jurídico, el cual consideraría a la víctima en relación con la ley sustantiva y procesal penal y procesal para los casos de resarcimiento de los perjuicios ocasionados con el delito.
Este esquema parece ser lo suficientemente amplio, pues admite tanto la víctima del criminal como a otras víctimas, así como diversos campos de aplicación precisando que nuestro interés en el tema es las víctimas de los delitos.
El objeto de estudio no puede limitarse a la víctima en sí, sino su proyecto frente al nuevo sistema procesal penal acusatorio, lo cual su exposición merece ser analizado desde varios niveles de estudio los cuales se encarga la victimología como:
- Nivel individual: la víctima.
- Nivel conductual: la victimización.
- Nivel de reparación del daño.
Es decir, el objeto de estudio no se circunscribe a la víctima, su personalidad y características, debe estudiarse también su conducta, aislada y en relación con la conducta criminal (si la hay), así como el fenómeno victimal en general, en su conjunto, como suma de víctimas y victimizaciones, con características independientes de las individualizadas que la conforman.
TIPOS Y SUBTIPOS VICTIMOLÓGICOS
La Victimología intentó tipologías propias, que permitieran comprender mejor el papel desempeñado por la víctima en el fenómeno de la victimización. Por tanto existe varias clasificaciones según su autor.
Para Mendelsohn (MENDELSHON: 1981) Las primeras tentativas de clasificación de las víctimas se fundamenta en la correlación de culpabilidad entre la víctima y el infractor. La hipótesis, de base es que hay una correlación inversa entre la culpabilidad del agresor y la del ofendido, a mayor culpabilidad de uno menor culpabilidad del otro. La segunda parte de la hipótesis es que las relaciones entre criminal y víctima tienen siempre un origen biopsicosocial en la personalidad de la víctima.
La clasificación es en la forma siguiente:
Víctima completamente inocente o ideal. Es la que no ha hecho nada para desencadenar la situación criminal en la que resulto lesionado o afectado. Como el que en un supermercado recibe el impacto de una explosión, o el menor que recibe en su cuerpo una bala perdida.
Víctima de culpabilidad menor o víctima por ignorancia. En este caso se presente una circunstancia no voluntaria al delito. La víctima por un acto de poca reflexión provoca que propia victimización. El que a la salida del banco, en una vía insegura, empieza a contar los fajos de billetes que le acaba de entregar el cajero.
Víctima tan culpable como el infractor o víctima voluntaria: Se presente en los casos de homicidio por piedad, donde la víctima como el victimario son copartícipes del hecho donde va a resultado muerto el afectado por la enfermedad incurable o discapacitado grave.
Víctima más culpable o víctima únicamente culpable. La víctima por imprudencia, el que determina la comisión del hecho punible por su falta de cuidado, como el que deja su vehículo parqueado en vía pública con las llaves puestas.
Víctima más culpable o únicamente culpable. Aquella que resulta afectada cuando busca lesionar a otro y este se defiende en legítima defensa causando la muerte al primer agresor.
Concluye Mendelsohn que, basándose siempre en las correlaciones de culpabilidad, el comportamiento de la víctimas puede determinar la pena a imponer al infractor o la cantidad de valor o daño que corresponde a una indemnización. Esta clasificación, se critica porque solo hace referencia a categorías legales, y que el punto de partida es el de culpabilidad, manejado no como fenómeno psicológico sino como ente jurídico. Además, la culpabilidad no es previamente definida, y en ocasiones se usa indistintamente el término «imputabilidad»; de ésta se desprende el grado de responsabilidad del delincuente, pues nos indicará qué tan culpable puede ser la 38 víctima en la comisión del delito, restando ésta a la responsabilidad del infractor.
Von Hentig. (VON HENTIG: 1979: 356) Hans Von Henting se aparta de criterios legales para proponer cinco categorías de «clases generales» y seis de «tipos psicológicos».
Pretende ocuparse de las categorías de víctimas más frecuentes, estas son:
Pretende ocuparse de las categorías de víctimas más frecuentes, estas son:
A. Basándose en las clases generales son:
- Los niños o jóvenes, por inexperiencia son los más propenso a sufrir la comisión de un delito.
- La mujer, que por su debilidad reconocida hasta por la ley.
- El anciano, por su discapacidad en diferentes formas.
- Los débiles y enfermos mentales, se incluyen los drogadictos, los alcohólicos etc.
- Los inmigrantes, las minorías y los tontos, por su situación de desventajas al resto de la población.
B. Los tipos psicológicos son:
- El deprimido.
- El ambicioso.
- El lascivo.
- El solitario y el acongojado.
- El atormentador.
- El bloqueado, el excluido y el agresivo.
En la parte final de su obra «El delito», Von Hentig da un tratamiento diferente, y sin intentar propiamente una clasificación, divide a las víctimas según cuatro criterios: según la situación, los impulsos y eliminación de inhibiciones; la capacidad de resistencia; la propensión a ser víctima.
A. Situaciones de la víctima
- Víctima aislada. Se aparta de las normales relaciones sociales, se torna solitaria, poniendo en peligros u integridad, ya que se priva de la natural protección de la comunidad.
- Víctima por proximidad. Hentig distingue la proximidad familiar (parricidios, incestos y violaciones) y profesional (víctimas de hurtos, estafas etc.)
B. Impulsos y eliminaciones de inhibiciones de la víctima
- Víctima con ánimo de lucro. Es aquella que por codicia, por deseo de enriquecimiento fácil, cae en manos de estafadores.
- Víctima de ansias de vivir. Es aquella que se ha privado de las cosas de que la mayoría ha gozado, y trata de recuperar el tiempo perdido, de vivir lo que no ha vivido.
- Víctima agresiva. Es aquella que ha atormentado a su familia, a sus amigos, su amante o subordinados, los que llegado el momento, y por un mecanismo de saturación, se convierten de víctimas a victimarios.
- Víctima sin valor. Parece ser un sentimiento arraigado en el pueblo de que determinadas personas inútiles son víctimas de menos valor. En esta clasificación podrían mencionarse las gentes de las calles, mal llamados desechables de la sociedad.
C. Víctima con resistencia reducida
-Víctima por estados emocionales. Los sentimientos fuertes arrastran consigo a la totalidad de las funciones psíquicas y las agotan y varían en su favor.
- Víctima por transiciones normales en el curso de la vida, en primer lugar la corta edad, por ingenuidad, la confianza y la inexperiencia. La pubertad y la vejez están en segundo lugar. En las mujeres el embarazo y la menopausia ocupan un lugar privilegiado.
- Víctima perversa. «Psicopáticos», se trata de des viados que son explotados por su problema.
- Víctima bebedora. Los estados de alcoholismo generan mucha victimización.
- Víctima depresiva. La preocupación y la depresión llevan a buscar la auto destrucción, pues el instinto de conservación «padece achaques».
-Víctima voluntaria. Es aquella que permite que se cometa el ilícito, o que por lo menos no ofrece resistencia ninguna.
D. Víctima propensa
- Víctima indefensa. La víctima tiene que tolerar la lesión, pues la persecución judicial le causaría más daños que los que se han producido hasta el momento. - Víctima falsa. Es la que se autovictimiza para obtener un beneficio, sea para cobrar un seguro, cubrir un desfalco, etc.
- Víctima inmune. Hay ciertas personas que son «tabú» en el mundo del crimen, y que se considera un error victimizarla.
-Víctima hereditaria.
- Víctima reincidente. A pesar de que la víctima ha sufrido, hay casos en que no toma las precauciones para volver a ser victimizada.
- Víctima que se convierte en autor. La trasmigración de la violencia del autor a la víctima y de la víctima de nuevo al autor es un fenómeno que encontramos continuamente.
Bertolino (BERTOLINO: 1985: 245) La clasificación es útil desde el punto de vista ilustrativo, pero no puede ser utilizada para otros fines. La segunda clasificación tiene ya más claros criterios para ordenar los tipos; la gran virtud de este segundo intento es la intervención de una serie de factores biológicos, psicológicos y sociales, que le dan una gran riqueza.
Jiménez De Asúa. (JIMÉNEZ DE ASUA: 1961: 366) Clasifica en víctimas indiferentes y víctimas determinadas. Las víctimas indiferentes son aquellas escogidas por el criminal al azar.
Las víctimas determinadas, son aquellas escogidas específicamente por el criminal, al que no da lo mismo victimizar a cualquier otra. Las víctimas resistentes lo pueden ser en forma real o en forma presunta, la primera se defiende de manera efectiva, la segunda es victimizada en forma tal, que nos indica que el criminal sabía que se iba a defender.
Carnelutti(CARNELUTTI: 1961: 233) son aquellas que participan activamente en el delito. La clasificación del maestro español tiene una gran coherencia al tomar un criterio general; sólo haremos la observación de que en la víctima indiferente o indefinida puede encontrarse también la resistente y la coadyuvante, aunque se suponga que la víctima siempre ha de defenderse, en la realidad esto no sucede con la frecuencia esperada.
VICTIMIZACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA
Victimización Primaria. Es la etapa más estudiada, y dice relación con el momento mismo en que la víctima sufre el daño a raíz de la comisión de un delito teniendo a ésta como sujeto pasivo de aquel. Así, han surgido innumerables clasificaciones de los tipos de víctimas existentes, variando éstas desde variables meramente etiológicas, como las realizadas por los positivistas de los años ’40, y las más modernas, que clasifican en razón de pertenencia a determinados grupos. En mérito de ser la presente memoria un estudio de índole procesal y no criminológico (o victimológico), no se indagará con mayor detalle en este apartado clasificatorio. Estos perjuicios derivados de la victimización primaria, tienen una variante física muchas veces, y otra psicológica en la mayoría de los casos. No sólo es detrimento patrimonial.
Victimización Secundaria. Está referida al sentimiento vivido por las víctimas del delito en razón de lo experimentado durante la tramitación del procedimiento, a los posibles traumas que podrían experimentar debido a la demora del aparato burocrático judicial y a que la investigación, sea fiscal o judicial, está más centrada en buscar la culpabilidad del imputado que de salvaguardar la indemnidad de las víctimas. Con esto se agregan nuevos daños a los ya sufridos con el delito mismo.
La víctima, conocedora muchas veces de esta situación, es partidaria en variados casos de dejar en impunidad el delito en pos de no revivir éste a través de un procedimiento judicial que no es capaz de comprender en su real magnitud el daño y sufrimiento. Vemos así como el sistema judicial mismo, el cual debiese buscar las sanciones al ilícito del que la víctima es sujeto pasivo, es capaz también de victimizarla. Ésta puede decirse con responsabilidad que es incluso más grave que la primera, ya que emana de un Estado de Derecho, establecido con garantías de protección a las personas, cuyo principal guardián debiese ser este mismo Estado.
Por otra parte, no parece absurdo pensar que, en alguna medida importante, la crisis de inseguridad que se manifiesta en la población no sólo tiene su origen en la percepción del riesgo de ser víctima de un delito, sino también en la sensación generalizada que el sistema estatal no brinda auxilio y satisfacción a quienes sufren un atentado en contra de su persona o de su patrimonio. La proverbial desconfianza y distancia que las personas tienen respecto del sistema los hace con frecuencia no colaborar o restarse a actividades indispensables para el avance de las causas. Con ello este problema del rol de la víctima en el proceso se transforma en uno de los que más afectan la eficacia estatal en la persecución de los delitos”. Estas críticas, ultra conservadoras, excluyentes y altamente nefastas, revelan un desconocimiento básico, cual es que las personas son libres para ejercer sus derechos, en cualquier tiempo, momento y lugar, y que las ciudades y los lugares libres pertenecen a los ciudadanos, a todos, no a un grupo en particular. Es una forma de enfrentar la criminalidad con miedo, no con herramientas efectivas y disuasivas.
En virtud de estas consideraciones ha surgido incluso una “victimagogía” tendiente a elaborar acciones y proyectos a favor de las víctimas del delito, proponiendo medidas como:
- Cuando la víctima de un delito se dirige a la policía debe ser tratada de tal forma que no sufra ningún daño psíquico adicional.
- Se le den indicar las posibilidades de recibir en instituciones públicas o privadas ayudas materiales, médicas y psicológicas; Se le debe informar sobre sus derechos de reparación contra el delincuente y, en su caso, contra el Estado
- A lo largo del procedimiento, la víctima debe ser interrogada de forma cuidadosa y considerada, sin que en modo alguno se pueda lesionar su honorabilidad.
- Los niños solo podrán ser interrogados en presencia de sus padres, tutores o guardadores.
Reglas mínimas como estas, buscan no sólo una participación más efectiva de las víctimas en el proceso penal, a fin de llegar de mejor forma al esclarecimiento de los hechos, sino que por sobre ellos, son pautas necesarias en un Estado de Derecho para hacer efectivo un claro respeto a los Derechos Humanos básicos de los intervinientes, entre estos, las víctimas.
Las reivindicaciones de las víctimas son fácilmente objeto de manipulación política; la presión de los “movimientos pro-víctima” pueden crear un clima mediático y social que influya en la toma de decisiones por parte de los actores del sistema penal en un sentido perjudicial para el conjunto de imputados y condenados, aunque la ira ciudadana tenga su origen en supuestos minoritarios de delitos de extrema gravedad. La diversidad de voces se traduce en que unas se oyen más que otras, con lo que se crean situaciones de desigualdad entre grupos de víctimas con poder de presión y otras víctimas anónimas, no organizadas, estadísticamente, poco relevantes o difusas.
Los ejemplos de las victimas de los terrorismos y de la violencia doméstica contra mujeres son claros al respecto y las consecuencias de la presión de estos grupos se han podido percibir ya con absoluta evidencia en el plano legislativo y de la acción gubernamental. El asociacionismo, pese a sus virtudes, podría favorecer la instalación en la victimización, la estigmatización y el fomento del victimismo; Una presencia desproporcionada de la perspectiva de las víctimas podría llevar al enquistamiento de los conflictos sociales en la medida que se convierta en única o principal guía de actuación pública la elevación a categoría pública de la natural insatisfacción de las víctimas de los delitos ya cometidos, con despreocupación por la prevención de víctimas de futuros delitos. La canalización excesiva de recursos públicos a políticas de asistencia a las víctimas podría hacerse a costa de las políticas de carácter preventivo y que deben tender a la disminución de las raíces sociales de la criminalidad.
El auge victimológico podría propiciar una vuelta a lo que se vivió en los sectores estadounidenses de los años ’60, en que, motivados por la defensa a las víctimas, se comenzaron a restringir los derechos de las personas. Se propone, de esta forma, erróneamente, la consecución de un sistema penal más represivo y menos respetuoso con las garantías individuales, al tiempo que tampoco se satisface a las verdaderas necesidades de las víctimas, sino que se las presenta como tales a una cosa que no es, sino un recorte en las libertades personales y colectivas.
Victimización Terciaria o desvictimización. Este es un estadio ya posterior al de la comisión del ilícito y al del juicio o proceso penal. Es la victimización sufrida por la víctima ya no cuando el victimario está cumpliendo su condena, de hecho, esto pasa a ser un antecedente más; sino más bien es aquel estado por medio del cual la víctima pasa a reinsertarse en su entorno social, laboral o familiar, luego de haber ya experimentado los dos escenarios anteriores. Este paso es de una trascendencia muy mayor, casi tan importante como el primero, que da origen a los siguientes, ya que es realmente aquí cuando el Estado a través de sus diversas instituciones, no sólo jurídicas, debe ser capaz de entregar respuestas satisfactorias para proporcionar vías de sanación y reparación al mal causado. Las últimas iniciativas del Estado chileno, por ejemplo, a propósito de las graves violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes del Estado en contra de la población civil durante la dictadura del General Pinochet, son un claro ejemplo de cómo es posible generar iniciativas de reparación y reinserción social94. Los tratadistas y estudiosos del Derecho Penal y de las ciencias criminológicas olvidan muchas veces que el proceso de reinserción debe buscar no sólo la “vuelta a la sociedad” del ofensor, sino que también de la víctima, quien se siente desprotegida e indefensa producto de lo que ya ocurrió.
POBLACIONES VULNERABLES Y EN RIESGO
Las víctimas determinadas, son aquellas escogidas específicamente por el criminal, al que no da lo mismo victimizar a cualquier otra. Las víctimas resistentes lo pueden ser en forma real o en forma presunta, la primera se defiende de manera efectiva, la segunda es victimizada en forma tal, que nos indica que el criminal sabía que se iba a defender.
Las víctimas coadyuvantes, son aquellas que participan activamente en el delito. La clasificación del maestro español tiene una gran coherencia al tomar un criterio general; sólo haremos la observación de que en la víctima indiferente o indefinida puede encontrarse también la resistente y la coadyuvante, aunque se suponga que la víctima siempre ha de defenderse, en la realidad esto no sucede con la frecuencia esperada.
TIPO DE DAÑO SUFRIDO
Igualdad con Perspectiva de Género Todas las actuaciones judiciales deberán procurar alcanzar la igualdad de los seres humanos sin distinción alguna por razones de género, edad, etnia, discapacidad, preferencia sexual, etc. Un objetivo primordial de la administración de justicia es asegurar a todos los seres humanos el respeto y tutela de sus derechos, y que se tomen en cuenta las diferencias culturales, económicas, físicas y sociales que prevalecen entre sí, para resolver con criterio de igualdad tomando en cuenta las diferencias.
CONCLUSIONES
Como de puede entender la víctima esta envuelta en muchos factores y la victimología como tal viene a aclara sus termino y partes de afectación. Es importante comprender estos términos, pues son estos los que nos ayudan a entender mucho mejor el entorno que envuelve a estos individuos ya sea de manera directa o como tercera persona. Las. Clasificaciones de víctimas vienen a esclarecer muchos de los distintos de personas que se en uentran en este entorno.
Recordar que la victimología estudia desde todos los aspectos la causa o consecuencia que perjudique a un individuo. Por lo que en busca de los distintos papeles tanto de la víctima en si, como el victimario y el entorno que lo produjo es fundamental en el papel de un criminólogo al cuestionar un caso en especifico y de suma importancia en su compresión.
RECOMENDACIONES
- No Discriminación La eliminación de toda distinción, exclusión o restricciones basada en el sexo, edad, preferencia sexual, discapacidad, religión, etc., que tenga por objeto o resultado el menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Al ser resultado de las relaciones de poder las acciones u omisiones discriminatorias podrán surgir también antecedentes, percepciones o consecuencias de cualquiera de las circunstancias citadas.
- No Violencia La violencia constituye una violación de las libertades fundamentales limitando total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos. La violencia incluye la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial y puede tener lugar en el ámbito privado como público. El principio busca la prevención, detección, sanción y erradicación de la violencia para asegurar el desarrollo individual y social de todos los seres humanos y su plena participación en todas las esferas de la vida.
- Acceso a la Justicia El acceso a todos los beneficios y facilidades de la justicia por parte de todas las personas sin discriminación alguna por razones de género, edad, religión, nacionalidad, etnia o discapacidad. Para su plena vigencia requiere de mecanismos y medidas de fondo que mejoren las relaciones entre la justicia y la ciudadanía que garanticen la seguridad jurídica. Ello significa que las instancias que administran justicia deben garantizar a las mujeres y hombres, sin ninguna distinción, el acceso efectivo a los servicios que otorgan, eliminado todo tipo de barreras económicas, psicológicas, informativas, físicas etc., ofreciendo los servicios y recursos necesarios que aseguren que las personas usuarias gocen de la movilidad, comunicación y comprensión necesaria para acudir eficientemente a las instancias judiciales.
- Autonomía Personal Consiste en otorgar la capacidad jurídica y de actuar real para todas las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad como sujetas plenas de derechos y obligaciones. Ello implica el derecho que tienen todos los seres humanos de tomar todas las decisiones de su vida, como sería por ejemplo escoger cómo vestirse, qué estudiar, cómo administra sus recursos económicos, el derecho de disponer de su propio cuerpo, etc.
- Diversidad Todas/os somos igualmente diferentes rompe con el paradigma de un modelo de persona ejemplo de la humanidad impuestos por la socialización patriarcal y que otorga privilegios y ventajas a aquellas poblaciones que están más cerca de cumplir con el paradigma de ser humano impuesto. Incorporar el principio de la diversidad de los seres humanos, con diferentes intereses y perspectivas sobre una misma situación, hacen que no sea posible la jerarquización de éstos para establecer uno dominante El Resultado Discriminatorio Sirve para ampliar el principio de no discriminación en el caso de que la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga un resultado que menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos se configura como un acto discriminatorio. Ello implica que acciones u omisiones que no tengan intención de discriminar pero sí un resultado discriminante deben ser igualmente condenados por las personas que administran justicia.
- Integralidad e Interdependencia de los Derechos Humanos Los derechos humanos están relacionados entre sí. Lo que implica que la violación de uno de ellos tiene repercusiones en el goce y disfrute de otros derechos humanos.
- Apreciación de la prueba y libertad probatoria en los casos de delitos sexuales. La jurisprudencia sobre delitos sexuales que por la naturaleza de estos delitos, debe ser tomada en especial consideración la declaración de la víctima, de manera que el tribunal examinador puede arribar a la certeza de que el delito fue cometido con la sola declaración de la víctima cuando no exista otra prueba indiciaria o indirecta, a falta de prueba directa. No obstante lo anterior, debe indicarse que ese testimonio debe ser sometido a las reglas de la lógica, la razón y la experiencia y solo por la aplicación de esas reglas, las cuales deben quedar debidamente fundamentadas en la sentencia, es que los jueces pueden llegar a determinar la veracidad de lo manifestado o relatado por la víctima.
- Igualdad en la Conciliación y Mediación Cuando entre las partes se detecte la existencia de una relación de violencia doméstica, no se deberá procurar la conciliación ni la mediación, ya que este tipo de relaciones no permiten la posibilidad de negociar en igualdad de condiciones. En caso de que la víctima o su representante legal soliciten la conciliación, el Ministerio Público deberá remitir el caso al juez o jueza, para que solicite una valoración psicológica que permita determinar que la víctima está en condiciones de representar sus intereses en el proceso de conciliación. Si mediante la valoración se confirma que la víctima está aún afectada por la relación violenta, no deberá llevarse a cabo el proceso. Las personas expertas NO recomiendan en caso de violencia sexual y/o doméstica utilizar estos medios dado la desigualdad en las relaciones de poder existentes.
- Deber de Orientación El personal que administra justicia tiene el deber de orientar legalmente a las usuarias e usuarios, especialmente cuando se trata de poblaciones discriminadas como son las mujeres, personas menores de edad, personas con discapacidad y personas adultas mayores que desconocen sus derechos o los procedimientos. Ello no implica un incumplimiento al deber de reserva.
- Resarcimiento Las instancias que administran justicia deben establecer los mecanismos de coordinación necesarios para permitir que la víctima de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento y reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces
- No Revictimización Las autoridades judiciales deberán recurrir a los mecanismos legales que existen para procurar que los agresores se abstengan de hostigar, intimidar, amenazar dañar o poner en peligro la integridad física, sexual, patrimonial y emocional de la víctima sin distinción por razones de género, edad, etnia, discapacidad, clase social, etc. También deberá asegurarse que el proceso tenga el menor impacto en la integridad física.
- Todo acto de discriminación es un acto de violencia y todo acto de violencia es un acto de discriminación. Ayuda a comprender como se manifiesta la violencia en un sistema patriarcal y las formas sutiles en que se presenta. Es de mucha utilidad para poder tipificar conductas en tipos penales abiertos caso de la ley de penalización de la violencia contra la mujer.
- Interés Superior del Persona menor de edad Es un principio jurídico garantista que obliga a cualquier instancia pública y privada a respetar los derechos de los persona menor de edad en procura de su desarrollo integral, tomando en consideración su condición de sujeto de derechos y responsabilidades, su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales, así como el contexto socio-económico en que se desenvuelve.
BIBLIOGRAFÍA
Jiménez, R..Vargas,M (2008) Protocolo de atención legal a víctimas de delitos sexuales y violencia domestica cometido por personas menores de edad. Costa Rica
Leyton, J (2008) Víctimas, proceso penal y reparación. Facultad de Derecho. Universidad de Chile. Departamento de Derecho Procesal.
Marquéz A (2011) La victimología como estudio. Redescubrimiento de la víctima para el desarrollo profesional. Bogotá, Colombia. Universidad Militar Nueva Granada.
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